viernes, 17 de agosto de 2007

Modificación de reglamento

una propuesta de modificación del reglamento

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EstudiantesenConsejo dijo...

Aquí adjunto las propuesta de modificación del reglamento de Escuela de Facultad, en breve nos tendremos que emitir como consejeros de escuela:

REGLAMENTACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES-UNC.

TÍTULO I
DE LAS ESCUELAS QUE COMPONEN LA FACULTAD

ARTÍCULO 1º.- La Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las siguientes Escuelas: Archivología, Artes, Bibliotecología, Ciencias de la Educación, Filosofía, Historia y Letras.


TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 2º. Constituyen los objetivos de cada Escuela:

a) Poner en ejecución los planes de estudio de las carreras disciplinares específicas, aconsejando las modificaciones pertinentes al HCD.
b) Garantizar el desarrollo de las actividades académicas conducentes al cumplimiento integral de los planes de estudios.
c) Planificar y proponer actividades académicas extracurriculares de grado o posgrado, u otras de interés institucional.
d) Proponer actividades de extensión, investigación y posgrado, y participar en la evaluación de las mismas.

TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 3º. Para el cumplimiento de sus objetivos las Escuelas procurarán:

a) Contribuir a la superación académica de los diferentes claustros que forman la Escuela.
b) Coordinar planes, proyectos y actividades docentes entre las cátedras/ áreas/departamentos así como con otros ámbitos de la Facultad, de acuerdo con las necesidades específicas y a los efectos de favorecer la unidad de la Facultad.
c) Proponer la realización de contratos y la firma de convenios con otras instituciones en áreas de interés común.
d) Difundir las diversas actividades organizadas y desarrolladas en la Escuela.

TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 4º.- La estructura organizativa de las escuelas está integrada por:
Un director/a
un Vicedirector/a
Consejo de Escuela
Secretaría Académica *
Secretaría Técnica


· Se deja a decisión de las escuelas la constitución de estas estructuras, las que de crearse, respetarán el ordenamiento establecido por este Reglamento para sus atribuciones y funcionamiento.

[O bien: sustituyendo la figura del Secretario Académico y agregando el siguiente texto:
Cada Escuela, de acuerdo a su estructura curricular y/o necesidades, podrá prever la inclusión de otras funciones a desempeñar, tales como: Secretaría Académica, Coordinador de Area, etc.]

TÍTULO V
DEL DIRECTOR y EL VICEDIRECTOR

ARTÍCULO 5º.- El Director deberá ser o haber sido Profesor regular (es decir, Titular, Adjunto o Asociado por concurso) de una Universidad Pública y tener una antigüedad no menor a tres años en un cargo de Profesor (como concursado o interino), en la Escuela.

ARTÍCULO 6º.- Son facultades del Director:

a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y atribuciones de las Escuelas y las resoluciones del H. Consejo Directivo de la Facultad y del H. Consejo Superior de la Universidad.
b) Representar a la Escuela ante las autoridades de la Facultad, de la Universidad y de cualquier otra institución
c) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Escuela cuando le sea solicitado
d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Escuela, elevando al HCD todas las propuestas, solicitudes o iniciativas que sean de su competencia.
e) Elevar a consideración del Consejo de Escuela iniciativas y proyectos.
f) Formar comisiones ad hoc para el estudio y/o la puesta en marcha de actividades específicas, designando a sus integrantes por resolución interna refrendada por el Consejo de Escuela.
g) Disponer el ordenamiento administrativo interno de la Escuela.
h) Elevar al H. Consejo Directivo, luego de finalizado cada año académico, la memoria anual de las actividades cumplidas por la Escuela.
i) Solicitar a los docentes informes anuales con las actividades de docencia, investigación y extensión realizadas (por las cátedras)
j) Proponer a las autoridades de la Facultad, la asignación de los recursos provenientes de actividades organizadas por la Escuela, (efectuando las correspondientes rendiciones de acuerdo con las disposiciones internas de la Facultad y las reglamentaciones vigentes).
k) Convocar, con la previa aprobación del Consejo de Escuela, a selección de antecedentes para cubrir cargos interinos.
l) Convocar, con la previa aprobación del Consejo de Escuela, a selección de antecedentes para cubrir cargos de Ayudantes Alumnos y de Adscriptos
m) Autorizar o justificar inasistencias del personal docente por razones particulares (según el Art. 2 del Régimen de Licencias, Justificación y Franquicias, decreto 234) y por viajes a congresos, cursos, etc., que no superen los 5 (cinco) días en un mismo mes y 3 (tres) veces al año como máximo de conformidad con el Consejo de Escuela.

ARTÍCULO 7º- El cargo de Director será retribuido con una remuneración equivalente a la de Profesor Titular de semidedicación.

ARTÍCULO 8º- Para ser elegido Vicedirector se requieren las mismas condiciones que para acceder al cargo de Director. Es función del Vicedirector colaborar en el desempeño de las tareas con el Director, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 9.- El Director y Vicedirector duran en sus funciones el término de dos años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

TÍTULO VI
DEL CONSEJO DE ESCUELA

ARTÍCULO 10º.- El Consejo de Escuela es el cuerpo integrado por los representantes de los claustros que constituyen la Escuela, (será presidido por el Director- suprimir-) .

ARTÍCULO 11º.- La composición del Consejo de Escuela (excepto el de la Escuela de Artes que se describe en el artículo x TÍTULO XI, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS) será la siguiente:

a) El claustro docente contará con 4 (cuatro) representantes(, en este orden): 2 (dos) por los Docentes Titulares y Adjuntos, y 2 (dos) por los Auxiliares de la Docencia.
b) El claustro estudiantil contará con 3 (tres) representantes.
c) El claustro de egresados contará con 1 (un) representante.
e) El Director, quien en caso de empate tendrá voto doble.

ARTÍCULO 12º.- Los representantes docentes, egresados y no docentes del Consejo de Escuela durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva sólo por un período. Sus tareas en el Consejo serán desarrolladas en forma honoraria sin percibir remuneración extraordinaria alguna por esa dedicación. Los miembros del claustro estudiantil durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva sólo por un período.

ARTÍCULO 13º.- Son funciones del Consejo de Escuela:

a) Asesorar al Director en todas las cuestiones atinentes a las funciones de las Escuelas.
b) Proponer y solicitar modificaciones en la distribución de las de partidas presupuestarias (necesarias) para el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudio
c) Proponer al H.C.D. el cronograma de concursos y la integración de los tribunales respectivos para la provisión de cargos docentes
d) Coordinar las propuestas académicas para el dictado de las carreras a cargo de la Escuela
e) Aprobar la integración las comisiones o tribunales ad hoc que entenderán en la selección de aspirantes a cubrir cargos interinos cuando éstos no pudieren ser provistos por concurso y elevar las actuaciones al H.C.D. para la designación del personal.
f) Integrar las comisiones de selección de aspirantes a ayudantes alumnos y adscriptos según lo establecido en la reglamentación vigente.
g) Designar comisiones ad hoc y tribunales para evaluar anteproyectos de trabajo final y trabajos finales o tesis de licenciatura, según lo especificado en el plan de estudios.
h) Evaluar los programas de las asignaturas sólo en lo que se refiere a los contenidos mínimos establecidos en el Plan de estudios y a su adecuación a la reglamentación vigente.
i) Evaluar las propuestas de seminarios de grado y elevar al HCD la designación de docentes seleccionados para su aprobación.
j) Evaluar las propuestas para el dictado de cursos bajo el régimen de docencia libre y cátedras paralelas, así como para la contratación de profesores visitantes y elevarlas al H.C.D. para su aprobación, de acuerdo con la reglamentación vigente.
k) Evaluar los planes de trabajo y los informes de los docentes de acuerdo con la reglamentación de control de gestión vigente.
l) Dictar las reglamentaciones internas que considere necesarias.


TITULO VII
DE LA SECRETARÍAS ACADÉMICA Y TECNICA

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

ARTÍCULO 14º.- La Secretaría Académica de la Escuela estará a cargo de un docente de la misma, siendo un cargo de gestión, será designado por el Director y durará dos años en sus funciones. Desempeñará sus tareas como carga anexa a su cargo docente.

ARTÍCULO 15º.- Son funciones del Secretario Académico:

a) Asesorar al Director y al Consejo de Escuela en los asuntos académicos
b) Asistir a las reuniones del Consejo de Escuela, con voz pero sin voto.
c) Actuar como Secretario del Consejo de Escuela.
d) Coordinar la realización de concursos en relación con la Secretaría Académica y con el Departamento de Profesorado y Concursos de la Facultad .


DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 16º.- La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico, quien deberá ser egresado de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U.N.C. y preferentemente de la Escuela en la que prestará servicio.

ARTICULO 17º .- El Secretario Técnico de la Escuela es un cargo de gestión. Será designado por el Director de Escuela con acuerdo del Consejo y cesa en sus funciones cuando finaliza el mandato del Director, pudiendo ser renovada su designación por tiempo indefinido. Serán remunerados con una retribución equivalente a por lo menos un cargo de Jefes de Trabajos Prácticos de dedicación semiexclusiva. Los Secretarios no podrán ser miembros del Consejo de Escuela.

ARTÍCULO 18º.- El Secretario Técnico constituye el nexo entre las autoridades de la Facultad y de la Escuela con los docentes y alumnos. Deberá llevar adelante las gestiones que le encomienden el Director, Vice-Director o Consejo de la Escuela, de conformidad con las siguientes funciones:

a) Asesorar a docentes y alumnos en lo referido a planes de estudio y su reglamentación.
b) Informar a la Dirección y al Consejo de Escuela en cuestiones relativas a: situación de revista del personal docente; situaciones especiales de alumnos; organización administrativa: tramitación de expedientes; distribución de horarios, aulas y boxes; cronograma de exámenes; cumplimiento del calendario académico.
c) Colaborar en la organización y gestión técnico-administrativa de todas las actividades institucionales de la Escuela: tramitación de los asuntos referidos a trabajos finales de licenciatura, ayudantías de alumnos, adscripciones, provisión de cargos interinos y pasantías.
d) Colaborar con el Director en la elaboración de la memoria anual de la Escuela.
e) Organizar y actualizar del archivo de la Escuela
f) Organizar la comunicación, correspondencia y difusión de todas las actividades relativas a la Escuela.
g) Elaborar las certificaciones o constancias de las actividades que son competencia de las Escuelas.
h) Desempeñarse como Secretario de actas en las sesiones del Consejo de Escuela.


ARTICULO 19º .- Cada Escuela podrá tener un máximo de 2 (dos) Secretarios Técnicos.


TÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES

DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR Y VICEDIRECTOR

ARTÍCULO 20º.- El Director y el Vicedirector serán elegidos por votación directa, secreta y obligatoria de los miembros que integran el padrón docente, estudiantil, de egresados y no-docentes (en el caso de la Escuela de Artes) de cada Escuela. La elección se hará por fórmula.

ARTÍCULO 21º.- El Decano aprobará el calendario para la elección de Director y Vicedirector de todas las Escuelas de la Facultad 30 días antes del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio. El calendario deberá fijar las fechas de:

· La elección de Director/a y Vicedirector/a: deberá realizarse por lo menos 10 días antes del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio
· La presentación de fórmulas: los postulantes oficializarán sus candidaturas ante la Junta Electoral de la Facultad hasta 5 días antes de la fecha fijada para la elección.

ARTÍCULO 22º.- La votación se realizará en un mismo día para todas las Escuelas y para todos los claustros de la Facultad en mesas separadas (por Escuela y por claustro).

ARTÍCULO 23º.- El resultado final se obtendrá de la suma ponderada de votos donde el voto de cada claustro tendrá una representación proporcional a la que cada uno posee en los Consejos de Escuela: 50% Docentes, 37,5% Estudiantes, 12,5% Egresados. (ver artículo x y anexo con la ejemplificación del cálculo).

ARTÍCULO 24º.- Una vez cumplido el acto eleccionario, las fórmulas de Director y Vicedirector que hayan obtenido el mayor número de votos en las sumas ponderadas serán proclamadas por la Junta Electoral de la Facultad y designadas por el HCD para ocupar los cargos respectivos.


DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE ESCUELA

ARTÍCULO 25º.- El Decano establecerá el calendario para la elección de consejeros de todas las Escuelas de la Facultad 30 (treinta) días antes del vencimiento del mandato de los consejeros en ejercicio. El calendario deberá fijar las fechas de:

· La elección de consejeros: deberá realizarse por lo menos 10 días antes del vencimiento de los mandatos de quienes están en ejercicio.
· La presentación de propuestas de candidaturas: los grupos de electores oficializarán listas de candidatos titulares y suplentes ante la Junta Electoral de la Facultad hasta 5 días antes de la fecha fijada para la elección. Los requisitos y procedimientos para la oficialización serán los mismos que los establecidos para cada claustro por el Reglamento Electoral de la UNC.

ARTÍCULO 26º.- Los miembros del Consejo de Escuela serán elegidos de acuerdo al claustro que representen, de la siguiente forma:

Representantes del Claustro Docente: se elegirán en el mismo día previsto para la elección de Director y Vicedirector de la Escuela por voto secreto, directo y obligatorio. Cada estamento elegirá sus representantes de manera independiente: los profesores titulares y adjuntos por una parte y los auxiliares por otra. Integran el padrón de electores todos aquellos docentes que revistan como Profesores Titulares, Adjuntos, Auxiliares de la Docencia y Docencia Libre, sean concursados o interinos. Podrán ser elegidos como representantes del claustro los docentes, concursados o interinos, con por lo menos 2 años de antigüedad al momento de la elección. Las diferentes agrupaciones deberán presentar una lista completa o incompleta de candidatos para cada estamento, con sus respectivos suplentes. La representación en cada estamento se distribuirá de acuerdo al sistema proporcional D’Hont, en función de la cantidad de votos obtenidos por cada lista.

Representantes del Claustro Estudiantil: se elegirán por voto secreto, directo y obligatorio de acuerdo con el padrón de cada Escuela. Los estudiantes que componen el padrón de cada Escuela podrán proponer listas ante la Junta Electoral, en los plazos previstos por el calendario electoral. Los candidatos a ejercer esta representación deberán ser alumnos regulares, debiendo acreditar haber aprobado un tercio del número de años de su carrera, o un tercio del número total de materias establecidas en el plan de estudios de la carrera respectiva. La representación se distribuirá de acuerdo al sistema proporcional D’Hont, en función de la cantidad de votos obtenidos por cada lista.

Representantes del Claustro de Egresados: se elegirán por el voto secreto, directo y obligatorio de acuerdo con el padrón de cada Escuela. Los egresados que componen el padrón de cada Escuela podrán proponer listas ante la Junta Electoral, en los plazos previstos por el calendario electoral. Las diferentes agrupaciones deberán presentar una lista completa de candidatos. La representación se acordará por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 27º.- Será de aplicación complementaria para las cuestiones no previstas en el presente reglamentación la Ordenanza 4/88 (T.O.): Reglamento Electoral para la elección de Consejeros y Consiliarios de la Universidad Nacional de Córdoba.

TÍTULO XII
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 28º.- Atendiendo a que la Escuela de Artes está constituida por 4 (cuatro) Departamentos, el Consejo de Escuela estará conformado de la siguiente manera:
- Los representantes del claustro docente serán 5 (cinco) titulares y 5 (cinco) suplentes, de los cuales por lo menos 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes deberán ser Profesores Titulares o Adjuntos. El Departamento que al momento de la elección cuente con mayor número de docentes tendrá 2 (dos) representantes; los restantes tendrán 1 (un) representante.
- Los representantes del claustro estudiantil serán 4 (cuatro) titulares y 4 (cuatro) suplentes- un titular y un suplente por cada departamento.
- Los representantes del claustro de egresados serán 1 (un) titular y 1 (un) suplente.
- Los representantes del claustro no docente serán 1 (un) titular y 1 (un) suplente.

ARTÍCULO 29º.- El funcionamiento de los consejos de Departamento de la Escuela de Artes, se regirán por sus respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 30º.- En el caso de la Escuela de Artes, además de los secretarios: Administrativo, de Escuela –cargo 029- y Académico, habrá un Jefe de Departamento –cargo 041- por cada uno de ellos.

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PROYECTO DE REFORMA DE LOS ART. 17º Y 18º DE LA ORD. HCD Nº 01/04
y
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS
DE SECRETARIOS TÉCNICOS DE LAS ESCUELAS
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

VISTO:
Lo establecido por el Reglamento de Escuelas sobre el cargo y funciones de Secretario Técnico de Escuela (Ordenanza HCD 01/04 (t.o. Res. HCD 326/04 y Res. HCS. 398/05) en su Título VI, art. 16º; 17º y 18º, y el proyecto de modificación del art. 17º en el sentido de establecer que dicho cargo sea provisto por concurso de antecedentes y oposición;

Y CONSIDERANDO:
Que los cargos para cumplir funciones en las secretarías técnicas de las Escuelas de la Facultad de Filosofía y Humanidades se han cubierto hasta el presente interinamente, lo que no ha permitido garantizar estabilidad ni mejores posibilidades en la selección del personal;
Que la provisión por concurso aportará condiciones de mayor equidad a los aspirantes a dichos cargos y mejor situación laboral a quienes resulten designados, en un todo de acuerdo con los Estatutos de la U.N.C.;
Que, por otra parte, se hace necesario reglamentar las condiciones para los llamados a concurso de Secretario Técnico de cada una de las Escuelas como un medio de contribuir a legitimar el acceso a la función pública de las personas más capacitadas;
Que la Comisión de Vigilancia y Reglamento aconseja la aprobación del proyecto de Reglamento que se acompaña como Anexo;

EL H. CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Modificar los art. 17º y 18º de la Ord. HCD Nº 01/04, t.o. por Res. HCD 326/04 y Res. HCS. 398/05 para que queden redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 17º.- La designación del Secretario Técnico de Escuela se hará por concurso de antecedentes y oposición, para lo cual será de aplicación el reglamento oportunamente aprobado por el HCD. El cargo de Secretario Técnico será equivalente al de JTP de dedicación semiexclusiva a los efectos de su remuneración, el cómputo de la antigüedad docente, la extensión de su designación y las condiciones de permanencia en el cargo. La dedicación semiexclusiva no podrá incluir cargas anexas ni otras obligaciones ajenas a las funciones específicas de Secretario Técnico, aunque no impedirá el desempeño en otros cargos docentes o de investigación, ni el acceso a becas, todo ello dentro de las normas de compatibilidades vigentes, en tanto no quede en modo alguno afectada por dichas tareas la dedicación horaria exigible para el cargo. Los Secretarios no podrán ser miembros del Consejo de Escuela. La designación del Secretario Técnico de cada Departamento de la Escuela de Artes se regirá por el mismo reglamento.

ARTÍCULO 18º.- El Secretario Técnico constituye el nexo entre las autoridades (de la Facultad y de la Escuela) y los docentes y alumnos. Deberá llevar adelante las gestiones que le encomienden el Director, Vice-Director o Consejo de la Escuela, de conformidad con las siguientes funciones:

1. Asesorar a docentes y alumnos en lo referido a reglamentación y aplicación de los Planes de Estudio de cada carrera de la Escuela.
2. Informar a la Dirección y al Consejo de Escuela en cuestiones relativas a: situación de revista del personal docente; situaciones especiales de alumnos; organización administrativa: tramitación de expedientes; distribución de horarios, aulas y boxes; cronograma de exámenes; cumplimiento del calendario académico.
3. Colaborar en la organización y gestión técnico-administrativa de todas las actividades institucionales de la Escuela: tramitación de los asuntos referidos a concursos docentes, trabajos finales de licenciatura, ayudantías alumnos, adscripciones, provisión de cargos interinos y pasantías.
4. Colaborar con el Director en la elaboración de la memoria anual de la Escuela y actualizar el archivo de la Escuela.
5. Organizar la comunicación, correspondencia y difusión de todas las actividades relativas a la Escuela.
6. Elaborar las certificaciones o constancias de las actividades que son competencia de las Escuelas.
7. Desempeñarse como Secretario de actas en las sesiones del Consejo de Escuela.”

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS DE SECRETARIOS TÉCNICOS DE LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y elévese al H. Consejo Superior para su aprobación.-




ANEXO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER
CARGOS DE SECRETARIOS TÉCNICOS DE LAS ESCUELAS
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

TITULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO

Art. 1º: Los concursos para la designación de Secretarios Técnicos de las Escuelas de esta Facultad se regirán por el presente Reglamento. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el mismo.
Los plazos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados; además serán perentorios e improrrogables para los aspirantes.

Art. 2º: El Honorable Consejo Directivo decidirá el llamado a concurso para los cargos de Secretario Técnico de Escuela o Departamento, según corresponda, atendiendo a las solicitudes de las Escuelas de la Facultad. El llamado a concurso deberá precisar el día y hora de apertura y cierre de la inscripción, los nombres de los miembros del jurado designado (titulares y suplentes), con indicación del cargo que se concursa y su dedicación, debiéndose publicar internamente en los transparentes de la Facultad, en lugares visibles, y en el Boletín Oficial de la UNC, o durante tres días en un diario de la ciudad de Córdoba.
El período de inscripción será de 10 (diez) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la última fecha de publicación en el diario o en el Boletín Oficial de la UNC.

Art. 3º: El concurso será de antecedentes y oposición, conforme al art. 12º y siguientes del presente Reglamento.

Art. 4º: El interesado deberá presentar, dentro de los plazos fijados por el llamado a concurso, el formulario de solicitud de inscripción por triplicado, donde hará constar sus datos personales, títulos y demás antecedentes, así como la indicación del cargo al que aspira. En el mismo acto presentará una carpeta con las certificaciones de títulos y antecedentes en copias que se confrontarán con los originales al momento de la inscripción en el concurso, dejándose constancia de ello en la misma solicitud. Las publicaciones que se mencionen deberán adjuntarse a la carpeta de antecedentes, en originales o con fotocopias que se certificarán por igual en el mismo acto.
La documentación presentada no podrá ser retirada hasta la finalización del proceso del concurso con resolución del H.C.D. en firme.


TITULO II: DE LA INTEGRACION DE LOS JURADOS

Art. 5º: El Jurado estará integrado, tanto en sus miembros titulares como en los suplentes, por tres profesores de la Escuela, de los cuales, al menos dos de los que integren el tribunal actuante deberán contar con antecedentes en gestión universitaria.
Se designará un (1) observador en representación de los estudiantes y un (1) observador en representación de los graduados, con sus respectivos suplentes.
Los estudiantes, titular y suplente, deberán ser alumnos regulares de la Escuela o del Departamento que corresponda, quienes deberán tener aprobada como mínimo la mitad más una de las materias de la carrera.
Los graduados, titular y suplente, deberán ser egresados de la Escuela o Departamento que corresponda, sin tener relación de dependencia con la Universidad y tener residencia permanente en la Provincia de Córdoba.
El Jurado será designado por el H.C.D. con el llamado a concurso, y la nómina de sus miembros se exhibirá conjuntamente con el llamado.
Los miembros del Jurado, una vez notificados y aceptado el cargo, no podrán inscribirse como aspirantes.

Art. 6º: El desempeño del cargo de miembro del Jurado constituye carga a las funciones que se desempeñan en la Facultad. El incumplimiento de sus obligaciones o incorrecto desempeño son faltas graves que considerará el Consejo Directivo y que serán consignadas en sus respectivos legajos.

Art. 7º: En las causales de recusación y excusación de los miembros del Jurado se aplicarán las disposiciones de los artículos 7º y 8º de la Ord. H.C.S. 8/86.

Art. 8º: Al cierre de la inscripción se elaborará un acta por Secretaría Académica de la Facultad, donde conste la nómina de aspirantes presentados para cada cargo.

Art. 9º: Certificado el vencimiento del plazo de inscripción por parte de Secretaría Académica, se exhibirá en los ámbitos correspondientes la nómina de los inscriptos en lugares perfectamente visibles por el lapso de 3 (tres) días hábiles, período durante el cual los concursantes podrán solicitar por escrito vistas de las demás presentaciones.
En el mismo período podrán presentarse las objeciones que surgieran contra los aspirantes, las que deberán hacerse en la forma y condiciones establecidas en el art. 12º de la Ord. H.C.S. 8/86.

Art. 10º: Las objeciones a los aspirantes serán resueltas por el H. Consejo Directivo de la Facultad, con el asesoramiento legal que correspondiere, dentro del término de 21 (veintiún) días hábiles a partir del día en que el HCD reciba las actuaciones con el dictamen jurídico.

Art. 11º: Una vez cumplidos los plazos de exhibición de la nómina de componentes del Jurado y concluido el proceso de recusación y objeción de aspirantes, el Decano procederá a citar por intermedio de Secretaría Académica, por escrito y en forma fehaciente a los miembros del Jurado, para constituirlo en fecha determinada dentro de los siete (7) días siguientes a la citación.
Una vez constituido el Tribunal no podrá ser ampliado ni sustituido ninguno de sus miembros. La ausencia de los observadores no impedirá la prosecución del trámite del concurso.

TITULO III. DE LA ACTUACION DE LOS JURADOS

Art. 12º: El Jurado substanciará el concurso en dos momentos: a). Evaluación de antecedentes. b). Prueba de oposición con dos instancias: una prueba práctica y una entrevista personal.

TITULO IV: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

Art. 13º: Para la evaluación de los antecedentes, se procederá a una valoración de los mismos tomando en cuenta, en particular, títulos universitarios, estudios y desempeño en actividades que acrediten la competencia del concursante para el cargo. En segundo lugar, se considerarán otros títulos y antecedentes académicos referidos a docencia, investigación, formación de postgrado, participación en reuniones científicas, premios y distinciones, formación de recursos humanos y extensión universitaria, como así también todo otro elemento que fundadamente se considere pertinente.
En ningún caso se tomarán en cuenta antecedentes agregados fuera del tiempo y la forma que establece el Art. 4º del presente Reglamento.
El Jurado, al constituirse, deberá explicitar los criterios de evaluación tanto de los antecedentes como de la oposición, y evaluará cada uno de los ítem separadamente.
En los antecedentes se prestará atención a los informes anuales y/o los controles de gestión realizados por la unidad académica, si los hubiere, para lo cual la autoridad competente se comprometerá a ponerlos a disposición del Jurado. De ningún modo podrán tenerse en cuenta evaluaciones que no hayan sido notificadas al interesado o en las que no se admitan las vías recursivas que garanticen los derechos de la persona evaluada.

TITULO V: DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN

Art. 14º: La prueba de oposición establecida en el Art. 12º del presente Reglamento tendrá como referencia el art. 18º del Reglamento de Escuelas, que detalla las funciones que competen al Secretario Técnico, y tendrá por objeto evaluar los siguientes aspectos,:

a. En la prueba práctica se evaluará el desempeño y las habilidades del postulante en la resolución de situaciones concretas propias del cargo: manejo y utilización de programas de computación y aplicaciones (Word, Excel, Internet, Correo Electrónico), confección de planillas y documentos, redacción de notas referidas a trámites propios de la Secretaría Técnica.

b. En la entrevista personal el postulante deberá demostrar su competencia en temas específicos de la Secretaría Técnica, tales como: conocimiento de los planes de estudios de la Escuela, los Estatutos, las ordenanzas y resoluciones que reglamentan la actividad académica en la U.N.C., como también dominio de las formas y el itinerario debidos a los expedientes y trámites que afectan a alumnos, docentes, concursos, o al Consejo y la Dirección de la Escuela. Asimismo, el jurado podrá solicitar ampliaciones referidas a la prueba práctica.

El Jurado colocará una nota para los antecedentes (tomando en consideración los informes previos, si los hubiere) y otra para la oposición, dentro de la escala de 0 a 10, resultando el promedio de ellas la nota final del candidato. En todos los casos deberá indicarse cuál es la nota mínima considerada para que un aspirante sea incluido en el orden de mérito.

TITULO VI: DEL DICTAMEN

Art. 15º: Los miembros del Jurado podrán emitir dictamen en forma individual o conjunta. Cuando no hubiere unanimidad, las disidencias deberán redactarse en forma independiente. El Tribunal, por escrito, en forma fundada y explícita, sobre la base de los antecedentes y pruebas recibidas, evaluará a cada aspirante y establecerá el orden de mérito para proveer el o los cargos concursados. Si fuera el caso, aconsejará, sobre fundamentos expresos, que el concurso se declare desierto. El dictamen del Jurado explicitará de qué modo valoró las conclusiones elevadas por escrito por los miembros observadores. Los miembros del Jurado deberán expedirse en el plazo de 5 (cinco) días a contar desde la fecha en que se realizó la última prueba. En caso de necesidad debidamente fundada, podrán solicitar prórroga al Decano, quien resolverá fijando el nuevo plazo.

Art. 16º: El dictamen del Jurado deberá ser notificado fehacientemente a los aspirantes dentro de los tres (3) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los tres (3) días de su notificación. Este recurso debidamente fundado deberá ser interpuesto por escrito ante el Decano o quien ejerza función análoga.

Art. 18º: Dentro de los quince (15) días de notificados todos los concursantes sobre la base del dictamen o dictámenes producidos y las posibles impugnaciones que hubieren formulado los aspirantes, las que deberán ser resueltas con el asesoramiento legal que correspondiere, el H. Consejo Directivo podrá:

1. Aprobar el dictamen si éste fuera por unanimidad o por mayoría, y proceder a designar a quien corresponda de acuerdo con el orden de mérito;
2. Declarar desierto el concurso cuando el Jurado, por unanimidad o por mayoría, así lo aconseje;
3. Cuando mediare impugnación al dictamen, previo asesoramiento legal, el Consejo Directivo resolverá sobre la misma, debiendo notificarse esa resolución a los aspirantes. Una vez vencidos los cinco (5) días hábiles de plazo se procederá a dar curso al trámite que corresponda.

Art. 19º: La resolución del Consejo Directivo recaída sobre el concurso será en todos los casos fundada, y notificada fehacientemente a los aspirantes, quienes dentro de los cinco (5) días posteriores podrán impugnarla por defectos de forma o procedimiento, así como manifiestas arbitrariedades, con los debidos fundamentos. El escrito de impugnación deberá presentarse ante el Decano o quien desempeñe función análoga, para ser elevada al H. Consejo Directivo, el que deberá otorgarle el trámite de recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

TITULO VII: DE LA DESIGNACION DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS:

Art. 20º: La designación de los Secretarios Técnicos resultante de los concursos será realizada por el Consejo Directivo y no podrá efectuarse en un régimen de dedicación distinto al establecido en el respectivo llamado. La designación, que será con dedicación semiexclusiva, no podrá incluir otras cargas anexas ni obligaciones ajenas a las funciones específicas de Secretario Técnico, aunque no impedirá el ejercicio de otros cargos docentes o de investigación, ni el acceso a becas, todo ello dentro de las normas de compatibilidades vigentes, en tanto no quede en modo alguno afectada por otras tareas la dedicación horaria exigible para el cargo.

Art. 21º: El orden de mérito que resulta de estos concursos tendrá vigencia por el término de dos años a los fines de determinar la forma en que deberán convocarse los aspirantes incluidos en él, si por cualquier causa quedara nuevamente vacante el cargo objeto del concurso. Del mismo modo tendrá validez el orden de mérito para proveer designaciones interinas en caso de licencias o vacancia temporal del cargo. Caso contrario, de no contarse con las previsiones anteriores y resultar necesario, el HCD podrá designar Secretarios Técnicos interinos, en tanto se tramita el debido concurso, de conformidad con las previsiones de la Ord. HCD Nº 1/99 por el término no mayor a un año.

Art. 22º: La designación del Secretario Técnico de cada Departamento de la Escuela de Artes se regirá por el presente reglamento. En los casos no previstos en la presente reglamentación, serán de aplicación las normas de la Ley 19549 de procedimiento administrativo y su Decreto reglamentario 1759/72 (t.o. por Decreto 1883/91).



APÉNDICES:
[Ord. H.C.S. 8/86:
Artículo 7º: Las recusaciones podrán efectuarse basadas en cualesquiera de las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo que sea aplicable sobre recusación de los Jueces o cuando los miembros no reúnan las calidades exigidas para integrar el Jurado. Los miembros del Jurado deberán excusarse por las mismas causales.
Las recusaciones podrán ser efectuadas por docentes de esta u otras Universidades Nacionales, por los aspirantes y por las asociaciones de docentes, de graduados o de estudiantes reconocidos.
No serán admitidas recusaciones sin expresión de causa.
En la recusación, el Rector o Decano correrá traslado al recusado por el término de cinco (5) días, quien dentro de ese lapso deberá contestarla.
El incidente de recusación lo resolverá el H. Consejo Superior o Consejo Directivo dentro de los quince (15) días a contar desde el día siguiente de la presentación del descargo. La resolución que adopte el H. Consejo Superior o el Consejo Directivo no podrá ser recurrida, salvo el caso de nulidad por defectos formales en el procedimiento.
La recusación deberá ser articulada al inscribirse el aspirante en el concurso o dentro de los plazos establecidos en el Art. 6º, cuando corresponda. Cuando la causal de recusación se funde en las relaciones de los miembros del Jurado con los aspirantes deberá plantearse dentro de los cinco (5) días de vencida la exhibición de la nómina de los inscriptos a que se refiere el art. 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: Podrán ser objeto de recusación quienes hubieren incurrido en los supuestos que se enumeran a continuación:
a) Persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones políticas o ideológicas.
b) Violación del régimen de incompatibilidad y/o de las dedicaciones establecidas en el ámbito universitario o fuera de él.
c) Haber observado conducta cómplice en los casos de los incisos a y b, cuando por el cargo o la función debían oponerse o denunciar las irregularidades.
d) Haber incurrido en las conductas previstas por los artículos 226, 226 bis, 227 y 227 bis del Código Penal.
e) Haber sido condenados por cualquier tipo de delitos y hasta tanto subsista la condena.]

ANTERIOR REDACCIÓN DEL art. 17º.-
ARTICULO 17º.- La designación del Secretario Técnico de la Escuela se hará a propuesta del Director de Escuela sobre la base de una selección abierta de aspirantes y deberá contar con el acuerdo del Consejo. La designación se efectuará por un período igual al del desempeño del Director, pudiendo ser renovada a propuesta del nuevo Director. Serán remunerados con una retribución equivalente a un cargo de Jefes de Trabajos Prácticos de dedicación semiexclusiva. Los Secretarios no podrán ser miembros del Consejo de Escuela.

ANTERIOR REDACCIÓN DEL art. 18º con las modificaciones indicadas:
ARTÍCULO 18º.- El Secretario Técnico constituye el nexo entre las autoridades (de la Facultad y de la Escuela) y los docentes y alumnos. Deberá llevar adelante las gestiones que le encomienden el Director, Vice-Director o Consejo de la Escuela, de conformidad con las siguientes funciones:
1. Asesorar a docentes y alumnos en lo referido a reglamentación y aplicación puesta en marcha de Planes de Estudio.
2. Informar a la Dirección y al Consejo de Escuela en cuestiones relativas a: situación de revista del personal docente; situaciones especiales de alumnos; organización administrativa: tramitación de expedientes; distribución de horarios, aulas y boxes; cronograma de exámenes; cumplimiento del calendario académico; organizar y actualizar el archivo de la Escuela.
3. Colaborar en la organización y gestión técnico-administrativa de todas las actividades institucionales de la Escuela: tramitación de los asuntos referidos a concursos docentes, trabajos finales de licenciatura, ayudantías alumnos, adscripciones, provisión de cargos interinos y pasantías.
4. Colaborar con el Director en la elaboración de la memoria anual de la Escuela y actualizar el archivo de la Escuela.
5. Organizar la comunicación, correspondencia y difusión de todas las actividades relativas a la Escuela.
6. Elaborar las certificaciones o constancias de las actividades que son competencia de las Escuelas.
7. Desempeñarse como Secretario de actas en las sesiones del Consejo de Escuela.

3 de junio de 2007 22:13